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Esta división esa especialmente indicada en la gestión y seguimiento en los procesos de seguridad alimentaria , tal como
esta previsto en Reglamento (CE) 805/2004* y R.D. 640/2006**; así como la de minimizar las posibles situaciones críticas con muestreos de productos
alimentarios, y de la realización de auditorías periodicas , que permitan un seguimiento pormenorizado de cada cliente
y de sus realidades diarias.
* REGLAMENTO (CE) 852/2004 del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
** REAL DECRETO 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
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